martes, 30 de octubre de 2018
lunes, 29 de octubre de 2018
Poder de mercado IV: ¡La estructura de la industria o la conducta de la empresa influyen!
Clase Ejecutiva, Emol 29 de Octubre de 2018
El abuso de este poder de mercado es lo que se sanciona. Y su gestación y uso, lo que se busca regular o prevenir.
¿Qué elementos, variables o aspectos de la economía o de su estructura son los que pueden llevar a que los agentes tengan poder de mercado?
El monopolio es la estructura de mercado por excelencia donde un agente —en este caso el monopolio—, ostenta todo el poder de mercado.
Los monopolios pueden existir por diversas razones. Una de ellas está dada por la estructura de costos que puede llevar a que solo exista una empresa en el mercado, lo que se conoce como monopolio natural.
O porque existen barreras naturales, legales o estratégicas que inhiben el ingreso de otros agentes al mercado.
El abuso de este poder de mercado es lo que se sanciona. Y su gestación y uso, lo que se busca regular o prevenir.
¿Qué elementos, variables o aspectos de la economía o de su estructura son los que pueden llevar a que los agentes tengan poder de mercado?
El monopolio es la estructura de mercado por excelencia donde un agente —en este caso el monopolio—, ostenta todo el poder de mercado.
Los monopolios pueden existir por diversas razones. Una de ellas está dada por la estructura de costos que puede llevar a que solo exista una empresa en el mercado, lo que se conoce como monopolio natural.
O porque existen barreras naturales, legales o estratégicas que inhiben el ingreso de otros agentes al mercado.
Monopolio natural
Un monopolio natural se sustenta en su estructura de costos. Como cuando existen economías de escala en el caso de una empresa que produce un solo bien o servicio, en que el costo medio disminuye a medida que se expande la escala de producción, la competencia se destruye y una sola compañía termina enfrentando toda la demanda de mercado.
En el caso de empresas que producen más de un bien o servicio, también se pueden definir monopolios naturales introduciendo conceptos como economías de ámbito o de subaditividad de costos.
El primero de ellos se produce cuando es de un menor costo para una sola empresa proporcionar dos o más productos conjuntamente, a que varias empresas provean los productos por separado.
Y en el segundo —subaditividad de costos—, una sola empresa puede satisfacer toda la demanda de los distintos mercados a un costo menor a que lo hicieran dos o más compañías que produzcan uno o más de estos productos y/o servicios.
En el caso de empresas que producen más de un bien o servicio, una firma es un monopolio natural cuando esta presenta subaditividad de costos, dado que es de menor costo que solo una empresa atienda todo el mercado.
Industrias de servicios intensivas en capital que utilizan redes para servir a sus clientes —como la distribución de electricidad— cuentan con características de monopolios naturales. Los costos hundidos de las redes hacen que los costos de servir clientes adicionales sean por lo general decrecientes, siendo así muy difícil para otras empresas competir con las empresas establecidas.
Un monopolio natural se sustenta en su estructura de costos. Como cuando existen economías de escala en el caso de una empresa que produce un solo bien o servicio, en que el costo medio disminuye a medida que se expande la escala de producción, la competencia se destruye y una sola compañía termina enfrentando toda la demanda de mercado.
En el caso de empresas que producen más de un bien o servicio, también se pueden definir monopolios naturales introduciendo conceptos como economías de ámbito o de subaditividad de costos.
El primero de ellos se produce cuando es de un menor costo para una sola empresa proporcionar dos o más productos conjuntamente, a que varias empresas provean los productos por separado.
Y en el segundo —subaditividad de costos—, una sola empresa puede satisfacer toda la demanda de los distintos mercados a un costo menor a que lo hicieran dos o más compañías que produzcan uno o más de estos productos y/o servicios.
En el caso de empresas que producen más de un bien o servicio, una firma es un monopolio natural cuando esta presenta subaditividad de costos, dado que es de menor costo que solo una empresa atienda todo el mercado.
Industrias de servicios intensivas en capital que utilizan redes para servir a sus clientes —como la distribución de electricidad— cuentan con características de monopolios naturales. Los costos hundidos de las redes hacen que los costos de servir clientes adicionales sean por lo general decrecientes, siendo así muy difícil para otras empresas competir con las empresas establecidas.
Barreras naturales, legales y estratégicas
Una barrera legal podría estar dada por una concesión o patente de exclusividad para desarrollar una determinada actividad. Una barrera natural, por la ventaja de costos que resulta al tener acceso a un insumo más barato, como algunas empresas mineras que tienen un mineral de muy alta ley que no está disponible para otras mineras.
Y una barrera estratégica podría resultar de una decisión deliberada que busca —positiva o negativamente— disminuir el nivel de competencia que se enfrenta en el mercado. Como invertir en investigación y desarrollo que nos permita ofrecer mejores productos y servicios con los que nos podamos diferenciar de nuestros competidores. O por el hostigamiento que una empresa establecida puede realizar sobre potenciales competidores, actitud con la cual logra de manera efectiva disuadir el ingreso de otros competidores a la industria.
Una barrera legal podría estar dada por una concesión o patente de exclusividad para desarrollar una determinada actividad. Una barrera natural, por la ventaja de costos que resulta al tener acceso a un insumo más barato, como algunas empresas mineras que tienen un mineral de muy alta ley que no está disponible para otras mineras.
Y una barrera estratégica podría resultar de una decisión deliberada que busca —positiva o negativamente— disminuir el nivel de competencia que se enfrenta en el mercado. Como invertir en investigación y desarrollo que nos permita ofrecer mejores productos y servicios con los que nos podamos diferenciar de nuestros competidores. O por el hostigamiento que una empresa establecida puede realizar sobre potenciales competidores, actitud con la cual logra de manera efectiva disuadir el ingreso de otros competidores a la industria.
Poder de mercado disminuido por tecnologías
En algunas de estas industrias intensivas en capital, el poder de mercado que otrora ostentaban se ha visto fuertemente disminuido.
El cambio tecnológico ha permitido llevar nuevos actores al mercado, como ha ocurrido con los operadores de telefonía móvil y la competencia que ellos impusieron a la telefonía fija. O la generación distribuida, como la instalación de paneles solares en los techos de las casas, que más recientemente está desafiando a las tecnologías tradicionales de generación y distribución de electricidad.
No es solo por la estructura de costos cuando el mercado se encauza en una única empresa, que lleva al poder de mercado. Ello también se puede dar cuando hay un número reducido de empresas — duopolio y oligopolio— y su existencia puede responder a barreras de entrada al mercado o por las conductas que desarrollan los agentes que frenan o inhiben el ingreso de nuevos competidores. Y donde, cada una de las empresas, en forma individual o concertada, puede incidir o influenciar de manera abusiva los términos, condiciones y precios en los cuales se venden o compran productos y servicios.
Así, no solo es la estructura, sino también la conducta de los agentes, no-intencional y también premeditada, lo que pueden llevar a que los agentes tengan poder de mercado. El abuso de este poder es lo que se sanciona. Y su gestación y uso, lo que se busca regular o prevenir.
Para mayores antecedentes leer aquí las Recomendaciones y Buenas Prácticas sobre Derecho y Política de la Competencia de la OCDE.
Lee aquí un artículo sobre las herramientas para detectar el poder de mercado.
En algunas de estas industrias intensivas en capital, el poder de mercado que otrora ostentaban se ha visto fuertemente disminuido.
El cambio tecnológico ha permitido llevar nuevos actores al mercado, como ha ocurrido con los operadores de telefonía móvil y la competencia que ellos impusieron a la telefonía fija. O la generación distribuida, como la instalación de paneles solares en los techos de las casas, que más recientemente está desafiando a las tecnologías tradicionales de generación y distribución de electricidad.
No es solo por la estructura de costos cuando el mercado se encauza en una única empresa, que lleva al poder de mercado. Ello también se puede dar cuando hay un número reducido de empresas — duopolio y oligopolio— y su existencia puede responder a barreras de entrada al mercado o por las conductas que desarrollan los agentes que frenan o inhiben el ingreso de nuevos competidores. Y donde, cada una de las empresas, en forma individual o concertada, puede incidir o influenciar de manera abusiva los términos, condiciones y precios en los cuales se venden o compran productos y servicios.
Así, no solo es la estructura, sino también la conducta de los agentes, no-intencional y también premeditada, lo que pueden llevar a que los agentes tengan poder de mercado. El abuso de este poder es lo que se sanciona. Y su gestación y uso, lo que se busca regular o prevenir.
Para mayores antecedentes leer aquí las Recomendaciones y Buenas Prácticas sobre Derecho y Política de la Competencia de la OCDE.
Lee aquí un artículo sobre las herramientas para detectar el poder de mercado.
lunes, 22 de octubre de 2018
Poder de mercado III: ¿Cuál es la normativa que busca evitarlo?
Clase Ejecutiva, Emol 22 de Octubre de 2018
En Chile, las principales instituciones atentas al poder de mercado son el TDLC y la FNE.
La legislación chilena sobre la protección de la libre competencia está plasmada en el Decreto Ley 211 de 1973 y sus actualizaciones que se complementa con la Ley 20.169 que Regula la Competencia Desleal. Esta última refleja la decisión del legislador de distinguir lo que son conductas atentatorias a la libre competencia de aquellas calificadas como actos de competencia desleal.
La legislación chilena es clara en prohibir ciertas conductas o prácticas que se entienden como un claro atentado a la libre competencia, lo que se conoce como la regla per se. Y hay otras que si bien no están expresamente prohibidas, el TDLC decide prohibirlas o adopta medidas precautorias que buscan disminuir los riesgos para el funcionamiento de los mercados, lo que se conoce como la regla de la razón.
En Chile, las principales instituciones atentas al poder de mercado son el TDLC y la FNE.
La legislación chilena sobre la protección de la libre competencia está plasmada en el Decreto Ley 211 de 1973 y sus actualizaciones que se complementa con la Ley 20.169 que Regula la Competencia Desleal. Esta última refleja la decisión del legislador de distinguir lo que son conductas atentatorias a la libre competencia de aquellas calificadas como actos de competencia desleal.
La legislación chilena es clara en prohibir ciertas conductas o prácticas que se entienden como un claro atentado a la libre competencia, lo que se conoce como la regla per se. Y hay otras que si bien no están expresamente prohibidas, el TDLC decide prohibirlas o adopta medidas precautorias que buscan disminuir los riesgos para el funcionamiento de los mercados, lo que se conoce como la regla de la razón.
Prácticas prohibidas
El artículo 3ero del citado Decreto Ley 211 de 1973 y sus actualizaciones es explícito en identificar prácticas que están prohibidas como son:
• Colusión o actuar coordinadamente. Por ejemplo, acordar precios o zonas de distribución entre competidores.
• El ejercicio de poder de mercado, que se traduce en la explotación abusiva de una posición dominante en el mercado. Por ejemplo, cuando se fijan a proveedores o distribuidores precios de compra o de venta, o se obliga la compra de un producto junto con otro —ventas atadas.
• Las prácticas predatorias o de competencia desleal que son realizadas con el objeto de fortalecer una posición dominante. Por ejemplo, cuando se busca desviar la clientela de un competidor generando engaño o descrédito respecto de sus productos. O si se hace dumping al cobrar precios por debajo de los costos.
El artículo 3ero del citado Decreto Ley 211 de 1973 y sus actualizaciones es explícito en identificar prácticas que están prohibidas como son:
• Colusión o actuar coordinadamente. Por ejemplo, acordar precios o zonas de distribución entre competidores.
• El ejercicio de poder de mercado, que se traduce en la explotación abusiva de una posición dominante en el mercado. Por ejemplo, cuando se fijan a proveedores o distribuidores precios de compra o de venta, o se obliga la compra de un producto junto con otro —ventas atadas.
• Las prácticas predatorias o de competencia desleal que son realizadas con el objeto de fortalecer una posición dominante. Por ejemplo, cuando se busca desviar la clientela de un competidor generando engaño o descrédito respecto de sus productos. O si se hace dumping al cobrar precios por debajo de los costos.
38% de sentencias corresponden a abuso de posición dominante
Desde 2004, cuando fue creado el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia –TDLC— y a mayo de 2018, este ha dictaminado 161 sentencias en causas contenciosas y 52 resoluciones en causas no contenciosas.
De acuerdo a las estadísticas publicadas por el tribunal, dentro de las causas contenciosas que se han presentado, un 38% de ellas responden a abuso de posición dominante, 14% colusión, 13% a actos de la autoridad, 12% a competencia desleal, 8% por incumplimiento de alguna resolución, 8% por barreras de entrada, 3% por precios predatorios, 3% a la negativa de contratación, y un 1% por otras causas, todo lo cual da cuenta de una vigorosa actividad por parte de las autoridades y de los afectados por el resguardo de la competencia de los mercados.
Entre las materias que se trabajan de manera preventiva están las operaciones de concentración, fusiones y adquisiciones, donde la Fiscalía Nacional Económica —FNE— en su Guía de Competencia, y en la Resolución 667 con la Guía Práctica para la Aplicación de Umbrales de Notificación de Operaciones de Concentración en Chile entrega los lineamientos respecto de los criterios que se deben usar para evaluar cuándo operaciones de fusiones y adquisiciones puedan llevar a una mayor concentración en el mercado que sea de riesgo para la competencia, de cuándo deben ser informadas a la FNE, y en el caso de no ser prohibidas y si corresponde, de qué medidas paliativas se deben adoptar para mitigar los riesgos que ellas impongan a la competencia de los mercados (Guía para el Análisis de Operaciones de Concentración y Guía de Remedios ).
Una variable crucial que usa la FNE para determinar cuándo una operación de concentración debe ser informada es si los volúmenes de ventas en UF alcanzan o no umbrales predeterminados (Resolución Exenta 667 )(1):
a. Que la suma de las ventas en Chile de los agentes económicos que proyectan concentrarse haya alcanzado, durante el ejercicio anterior a aquel en que se verifique la notificación, montos iguales o superiores a UF 1.800.000 (un millón ochocientas mil unidades de fomento), y
b. Que en Chile, por separado, al menos dos de los agentes económicos que proyectan concentrarse hayan generado ventas, durante el ejercicio anterior a aquel en que se verifique la notificación, por montos iguales o superiores a UF 290.000 (doscientas noventa mil unidades de fomento).
Desde 2004, cuando fue creado el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia –TDLC— y a mayo de 2018, este ha dictaminado 161 sentencias en causas contenciosas y 52 resoluciones en causas no contenciosas.
De acuerdo a las estadísticas publicadas por el tribunal, dentro de las causas contenciosas que se han presentado, un 38% de ellas responden a abuso de posición dominante, 14% colusión, 13% a actos de la autoridad, 12% a competencia desleal, 8% por incumplimiento de alguna resolución, 8% por barreras de entrada, 3% por precios predatorios, 3% a la negativa de contratación, y un 1% por otras causas, todo lo cual da cuenta de una vigorosa actividad por parte de las autoridades y de los afectados por el resguardo de la competencia de los mercados.
Entre las materias que se trabajan de manera preventiva están las operaciones de concentración, fusiones y adquisiciones, donde la Fiscalía Nacional Económica —FNE— en su Guía de Competencia, y en la Resolución 667 con la Guía Práctica para la Aplicación de Umbrales de Notificación de Operaciones de Concentración en Chile entrega los lineamientos respecto de los criterios que se deben usar para evaluar cuándo operaciones de fusiones y adquisiciones puedan llevar a una mayor concentración en el mercado que sea de riesgo para la competencia, de cuándo deben ser informadas a la FNE, y en el caso de no ser prohibidas y si corresponde, de qué medidas paliativas se deben adoptar para mitigar los riesgos que ellas impongan a la competencia de los mercados (Guía para el Análisis de Operaciones de Concentración y Guía de Remedios ).
Una variable crucial que usa la FNE para determinar cuándo una operación de concentración debe ser informada es si los volúmenes de ventas en UF alcanzan o no umbrales predeterminados (Resolución Exenta 667 )(1):
a. Que la suma de las ventas en Chile de los agentes económicos que proyectan concentrarse haya alcanzado, durante el ejercicio anterior a aquel en que se verifique la notificación, montos iguales o superiores a UF 1.800.000 (un millón ochocientas mil unidades de fomento), y
b. Que en Chile, por separado, al menos dos de los agentes económicos que proyectan concentrarse hayan generado ventas, durante el ejercicio anterior a aquel en que se verifique la notificación, por montos iguales o superiores a UF 290.000 (doscientas noventa mil unidades de fomento).
Más riesgos y efectos sobre la competencia
La FNE también da cuenta de los lineamientos generales que utiliza internamente para analizar las restricciones verticales en la Guía para el Análisis de Restricciones Verticales, las que traen consigo una serie de riesgos o efectos para la competencia. Y que, por ejemplo, pueden promover o facilitar la colusión o coordinación a nivel de proveedores o distribuidores, bloquear o retardar la entrada o expansión de otros actores a una industria, o facilitar el ejercicio y abuso de poder de mercado.
Las violaciones a la Ley de la libre competencia en Chile (Art. 26 del Decreto Ley 211 de 1973 y sus actualizaciones) dan lugar a sanciones, las que se traducen en que el TDLC puede modificar o poner término a los actos, contratos, convenios, sistemas o acuerdos que sean contrarios a la presente ley. U ordenar la modificación o disolución de las sociedades, corporaciones y demás personas jurídicas de derecho privado que hubieren intervenido en los actos, contratos, convenios, sistemas o acuerdos a que se refiere la letra anterior, y aplicar multas a beneficio fiscal, entre otras.
Notas:
(1) Resolución Exenta 667 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y de la Fiscalía Nacional Económica, que fija los umbrales de ventas que las operaciones de concentración deben considerar para efectos de determinar si es o no obligatorio notificar a la FNE una operación de concentración.
(2) Horizontal Merger Guidelines del U.S. Department of Justice and the Federal Trade Commission. Las agencias generalmente clasifican los mercados en tres tipos:
• Mercados no concentrados: HHI por debajo de 1.500
• Mercados moderadamente concentrados: HHI entre 1.500 y 2.500
• Mercados altamente concentrados: HHI por encima de 2.500.
Lee aquí un artículo sobre las herramientas para detectar el poder de mercado.
La FNE también da cuenta de los lineamientos generales que utiliza internamente para analizar las restricciones verticales en la Guía para el Análisis de Restricciones Verticales, las que traen consigo una serie de riesgos o efectos para la competencia. Y que, por ejemplo, pueden promover o facilitar la colusión o coordinación a nivel de proveedores o distribuidores, bloquear o retardar la entrada o expansión de otros actores a una industria, o facilitar el ejercicio y abuso de poder de mercado.
Las violaciones a la Ley de la libre competencia en Chile (Art. 26 del Decreto Ley 211 de 1973 y sus actualizaciones) dan lugar a sanciones, las que se traducen en que el TDLC puede modificar o poner término a los actos, contratos, convenios, sistemas o acuerdos que sean contrarios a la presente ley. U ordenar la modificación o disolución de las sociedades, corporaciones y demás personas jurídicas de derecho privado que hubieren intervenido en los actos, contratos, convenios, sistemas o acuerdos a que se refiere la letra anterior, y aplicar multas a beneficio fiscal, entre otras.
Notas:
(1) Resolución Exenta 667 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y de la Fiscalía Nacional Económica, que fija los umbrales de ventas que las operaciones de concentración deben considerar para efectos de determinar si es o no obligatorio notificar a la FNE una operación de concentración.
(2) Horizontal Merger Guidelines del U.S. Department of Justice and the Federal Trade Commission. Las agencias generalmente clasifican los mercados en tres tipos:
• Mercados no concentrados: HHI por debajo de 1.500
• Mercados moderadamente concentrados: HHI entre 1.500 y 2.500
• Mercados altamente concentrados: HHI por encima de 2.500.
Lee aquí un artículo sobre las herramientas para detectar el poder de mercado.
Poder de mercado II: ¡Estas son las herramientas para detectarlo!
El abuso de poder de mercado es dañino, pero existen herramientas para detectarlo.
Es importante preocuparse del desarrollo de mercados competitivos. Para las autoridades (1) existen varias herramientas que son una ayuda para alertar de la presencia de poder de mercado o de cómo cambios en la estructura del mercado pueden aumentar o crear poder de mercado de actores actuales y potenciales, entre estas figuran:
a. El índice de Lerner –L-: Mide el margen sobre el costo marginal, el que es una medida directa del poder de mercado de una empresa cuando los precios están por encima de los precios. Se calcula como la diferencia entre el precio p que cobra la empresa y el costo marginal del producto CMg dividido por el precio p del producto
L= (P-CMg)/P ; (2)
b. El nivel de concentración existente en un mercado, medido, por ejemplo, por el índice Herfindahl-Hirschman (HHI) que se calcula como la suma de las participaciones de mercado al cuadrado de cada uno de los de los distintos actores , donde , i=1,...,n, es el porcentaje de participación de mercado
del agente i; (3)
c. Auscultar actividades o comportamientos colusivos, como cuando las empresas acuerdan fijar precios de compra o de venta, se dividen el mercado por zonas geográficas, se coordinan en subastas para obtener un mejor precio según sus intereses;
d. Apreciar la presencia de barreras de entrada que impidan el desarrollo de mercados más competitivos, como:
- Los costos hundidos o irrecuperables asociados a infraestructura específica, como un terminal portuario o una red de comunicaciones.
- Los costos de cambio que amarran a clientes o proveedores a una empresa, como, por ejemplo, lo engorroso que puede resultar poner término a un contrato de servicio.
- El acceso restringido a instalaciones esenciales para dar un servicio o vender un producto, como, por ejemplo, una línea de transmisión eléctrica como algo esencial para evacuar la energía producida por un generador.
e. Observar prácticas anticompetitivas o de competencia desleal. Por ejemplo, cobrar precios por debajo de los costos, lo que se conoce como dumping, para sacar a los competidores del mercado, o mal representar las características de los productos o servicios ofrecidos por la competencia, todo con el fin de reducir el nivel de competencia.
En las últimas décadas ha sido de una atención creciente el comprender los impactos que la estructura microeconómica de los mercados tiene sobre la macroeconomía.
Los resultados de manera reiterada corroboran que el buen funcionamiento de la economía en su conjunto no solo depende de las buenas políticas macroeconómicas, de la política monetaria y fiscal, sino también de la existencia de mercados eficientes y competitivos, que son esenciales para el crecimiento, la inversión, la generación de más y mejores empleos, y en lograr una sociedad más equitativa.
Notas:
(1) En Chile la institucionalidad que resguarda el desarrollo de la libre competencia está mayormente contenida en el Decreto Ley 211 de 1973 y sus actualizaciones, que crean el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia —TDLC—, órgano jurisdiccional especial e independiente, sujeto a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, con competencia en todo el territorio de la República, cuya función es prevenir, corregir y sancionar los atentados a la libre competencia aplicando las normas contenidas en la ley; y la Fiscalía Nacional Económica —FNE—, agencia encargada de defender y promover la libre competencia en todos los mercados o sectores productivos de la economía chilena.
(2) Mientras mayor el valor de L, mayor es el poder de mercado, donde L va de 0 a 1. Medir directamente el margen de ventas es muy complejo, ya que los datos de costos marginales no están fácilmente disponibles, como tampoco los precios, para una gran muestra de las empresas.
(3) Por ejemplo, en una industria con cuatro empresas de igual tamaño el HHI será de 2.500; en una industria con tres empresas de igual tamaño, el HHI será de 3.333, y en un monopolio,donde solo existe una empresa, el HHI será de 10.000.
Lee aquí un artículo sobre qué es y por qué importa el poder de mercado.
Poder de mercado I: ¿Qué es y por qué nos importa?
Cuando nos alejamos del ideal del modelo de competencia perfecta, surge el concepto de poder de mercado.
En economía, el modelo de competencia perfecta asume que existe un gran número de compradores y un gran número de vendedores, donde cada uno de ellos es muy pequeño respecto del tamaño del mercado como para influenciar o afectar las condiciones en las cuales este opera. Y la variable que guía las decisiones de compra o venta de un producto es su precio, el que no depende de las acciones individuales de un agente.
Cuando nos alejamos del ideal del modelo de competencia perfecta, surge el concepto de poder de mercado, el que responde a que las actividades individuales de los agentes sí pueden incidir o influenciar los términos y condiciones en los cuales se venden o compran productos y servicios.
Así es como ocurre cuando estamos en presencia de un monopolio que tiene el poder de incrementar y mantener el precio por encima del costo marginal —CMg. Este último sería el precio que existiría si se diesen condiciones de competencia perfecta en el mercado.
Los males de la falta de competencia
Cuando las empresas abusan de su posición dominante y ejercen poder de mercado para imponer un precio por encima del costo marginal producen menos y afectan negativamente el bienestar delos consumidores.
Los monopolios además de capturar rentas que en condiciones de competencia habrían recibido los consumidores, crean una pérdida de bienestar social que no alcanza a ser compensada por las transferencias de excedente desde los consumidores hacia la empresa.
Además, bajo condiciones de competencia imperfecta, la calidad de los bienes y servicios se puede ver degradada. y las empresas pueden ejercer su poder de mercado discriminando por precios, productos, servicios y calidades.
Hoy en día, por ejemplo, las empresas que capturan grandes cantidades de información, con el uso de algoritmos sofisticados por medio de inteligencia artificial y big data, pueden ejercer un poder de mercado sofisticado atendiendo al conocimiento que tienen de las preferencias e intereses de sus clientes.
Equilibrio y pérdida de eficiencia con un monopolio
La presencia de poder de mercado siempre tiene implicaciones a nivel agregado en la asignación de recursos, como el trabajo y el capital, en los niveles de inversión, sobre la productividad y la dinámica de desarrollo de la economía.
Un trabajo reciente de Jan De Loecker y Eeckhout documenta la evolución del margen de ventas de las empresas de EE.UU. —precio menos costo—, con datos a nivel de empresa desde 1950. Estos han aumentado desde un 18% por encima del costo marginal a inicios de los años ‘80 hasta un 67% hoy en día.
Conjuntamente, analizan las implicaciones que el aumento de este margen tiene para la demanda de factores, la distribución de rentas económicas y la dinámica de negocios de entrada y salida de empresas, y en la asignación de recursos.
Los autores observan que el aumento en los márgenes sería coincidente con una serie de tendencias macroeconómicas seculares observadas en las tres últimas décadas.
Por ejemplo, la disminución en el porcentaje del producto que va al trabajo y el aumento del porcentaje que va al capital; la disminución en los salarios de los trabajadores con menores competencias; la disminución de la participación en la fuerza laboral; una menor dinámica de negocios, y una desaceleración de la producción agregada, entre otros.
Lee aquí un artículo sobre competencia y protección al consumidor.
sábado, 6 de octubre de 2018
Competencia y protección al consumidor: ¿Cuáles son los nuevos desafíos?
En este siglo 21, la competencia y la protección al consumidor dependen de cómo seguirán evolucionando los nuevos modelos de negocios asociados a las TIC.
En el mes de septiembre la autoridad fiscalizadora de protección de los consumidores en EE.UU. (Federal Trade Comission -FTC-) realizó la conferencia “La competencia y la protección del consumidor en el siglo XXI”, para debatir sobre materias de competencia y protección de los consumidores en el siglo 21 resemblando las audiencias realizadas en 1995.
Ello con el fin de buscar respuestas a cómo el extendido desarrollo científico y tecnológico que ha cambiado los mercados, creando nuevos modelos de negocios, eliminando y sustituyendo las industrias existentes, ha contribuido de manera amplia a mayores niveles de bienestar y competencia de los mercados.
Las TIC y su impacto
Uno de los grandes cambios tecnológicos que hemos observado es el de las tecnologías de información y comunicación (TIC) y el desarrollo de internet, que han dado origen a:
- Las redes sociales como Facebook, Instagram, Twitter, con 2.230, 1.900 y 1.000 millones de usuarios a nivel global, respectivamente.
- Las plataformas de ventas y servicios como Amazon y eBay con 310 y 175 millones de compradores activos y sin poseer un solo local comercial.
- Netflix y Spotify con 130 y 83 millones respectivamente de compradores activos. También, sin tener una sola sala de cine o de audición.
- Airbnb con 150 millones de usuarios y 640 mil anfitriones, sin poseer una sola habitación de hotel.
- Uber con 75 millones de pasajeros y 3 millones de conductores, sin tener un solo taxi y haber firmado ningún contrato de trabajo.
Basados en el manejo y uso de información de una manera eficiente, aprovechando las nuevas tecnologías TIC, estas plataformas han conectado y acercado productos, servicios y consumidores.
El foco de sus estrategias ha estado en el consumidor final, donde las TIC han permitido arbitrar las ineficiencias de los mercados y modelos de negocios tradicionales, asimetrías de información y costos de transacción.
Dudas razonables sobre competencia
En algunos de estos nuevos modelos de negocios, en que se reducen las asimetrías de información y geográficas, acercando la oferta con la demanda, el éxito ha ocurrido en brincar o bypasear barreras de entrada, eludiendo impuestos locales o estructuras formales de operación. Ello ciertamente plantea dudas razonables respecto de las condiciones sobre las cuales estos nuevos modelos de negocios compiten con modelos de negocios tradicionales.
Así, entre los desafíos que surgen desde el punto de vista de protección de los consumidores y de la política antimonopolios, aparecen temas relacionados con la privacidad de la información, seguridad de datos, uso de inteligencia artificial, y de plataformas tecnológicas, y de sus impactos en contar o no con un campo de juego nivelado para todos los actores del mercado, y de materias relacionadas a exigencias laborales o del pago de impuestos, entre otros.
Impuesto a la economía digital
En Chile, las autoridades no han estado ajenas a estos cambios, y consientes de los nuevos desafíos que el cambio tecnológico impone, es que el ministro de Hacienda Felipe Larrain ha anunciado recientemente el establecimiento de impuestos a la economía digital, a empresas como Uber, Netflix, Airbnb, Spotify o Amazon, entre otras, las que deberán tributar “aportando al desarrollo del país y nivelando la cancha con sus competidores”.
Las TIC, plataformas y aplicaciones digitales, han reducido la distancia entre proveedores y consumidores —esa última milla. Lo han hecho creando canales de distribución o una logística más eficiente, lo que se traduce en grandes ganancias para los consumidores, menores costos de transacción, un mejor uso del tiempo, acceso a mejores productos y servicios, y más información de variedades y precios, entre otros.
Chile con cerca de 18 millones de habitantes es un mercado pequeño para estas nuevas megaempresas del Siglo 21, pero ello no nos excusa de promover mayores niveles de competencia, buscando nivelar el campo de juego.
Ello es esencial para proteger los intereses de los consumidores, alcanzar mayores niveles de equidad, y contribuir a menores niveles de concentración económica y política, aspectos básicos en el impulso del país hacia una sociedad más desarrollada.
Para más información respecto de las audiencias de la FTC, puedes leer aquí.
Lee aquí un artículo sobre mercados competitivos.
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